Resumen del Artículo 435 bis

Artículo 435 bis del Código Penal (CP) — bis. A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.

CPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 435 bis

A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.

Norma publicada: 23 de noviembre de 1995

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 435 bis

¿Qué dice el Artículo 435 bis del CP?

bis. A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.

¿El Artículo 435 bis del CP está vigente?

El artículo 435 bis del CP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 435 bis dentro del CP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 435 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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