Artículo 435 bis
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
Resumen del Artículo 435 bis
Artículo 435 bis del Código Penal (CP) — bis. A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
Norma publicada: 23 de noviembre de 1995
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bis. A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
El artículo 435 bis del CP está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO VII.
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